REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
196º y 147º

EXPEDIENTE No. 40.709
SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL ROSARIO SUÁREZ, venezolano, mayor dee dad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUMICO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.667.:
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Rosario Suárez, debidamente asistido por el abogado Yumiko de Jesús Aliendres Martínez, quien manifestó que nació el primero (1ro) de diciembre de 1979, en la Maternidad Concepción Palacios, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre la ciudadana Nieve Luisa Rosario Suárez, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E- 81.273.255.
Narró además que su nacimiento no fue asentado en los libros correspondientes de registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, y quien hace constar que no aparece inserta su partida de nacimiento., motivó por el cual solicita a este Juzgado se sirva dictar sentencia en la que ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento.
El Tribunal por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2004, admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Nieves Luisa Rosario Suárez, la notificación de la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, ordenó el emplazamiento mediante cartel a ser publicado en el diario “El Nacional”, a todas las personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que de dicho cartel se haga y expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud.
En fecha cinco (05) de octubre de 2004, compareció la abogada Isabel Ramírez Sayago, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda de Protección al Niño y el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, solicitando a través de diligencia que la constancia de no presentación del Registro Principal y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan fuesen actualizadas por cuanto su data era del año 1999.
El día veinte (20) de enero de 2005, fue agregado a los autos el cartel de emplazamiento librado.
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa en fecha quince (15) de marzo de 2005, y ordenó librar copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por el ciudadano Miguel Ángel Rosario. Seguidamente, el día tres (03) de mayo de ese mismo año, el solicitante consignó a los autos lo requerido por la Representación del Ministerio Público.
II
Este Juzgado siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Planteada la inserción de partida de nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancias de no presentación emitidas por el Registro Principal del Municipio Libertador el Distrito Capital y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en las cuales se evidencia que no se encuentra registrada en sus archivos el acta de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Villanueva Rocca. Asimismo, aportó a los autos constancia de nacimiento con el No. de Historia Clínica 95797, en la que se puede observar el día del nacimiento del solicitante. Finalmente, riela al folio 38 Peritaje No. 41 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División de Lofoscopia del Ministerio de Interior y Justicia, en cuyo contenido se observa que se practicó una comparación de los puntos característicos individualizantes de los podogramas tomados a nombre de ROSARIO SUÁREZ MIGUEL ÁNGEL, a nombre de la ciudadana ROSARIO NIEVES, madre del solicitante
De manera que, analizados todos y cada uno de los recaudos consignados, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se desprende la veracidad a que se hace referencia en el escrito de solicitud, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc).
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSARIO SUÁREZ. En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: miguel Ángel Rosario Suárez, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos. Así se declara.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año 2006. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

NORA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha ( ) de octubre de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 01:50 p.m.
LA SECRETARIA.