REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
196° y 147°
SOLICITANTES: MORELLA BASTIDAS y MIGUEL ANGEL ASTORGA MUGGIOLI, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.286.003 y V-10.280.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PULIDO ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.356.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de septiembre del 2005, por los ciudadanos MORELLA BASTIDAS y MIGUEL ANGEL ASTORGA MUGGIOLI, asistidos por el abogado LUIS PULIDO ANDRADE, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 15 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 25/11/2005, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 23 de febrero de 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, quien se abstuvo de emitir opinión y solicitó se instara a las partes a que señalaran su último domicilio conyugal. Exhortadas las partes por el Tribunal para que señalaran el último domicilio conyugal, procedieron a señalarla en autos en fecha 05/06/2006.
Notificada nuevamente la Fiscal 96° del Ministerio Publico, la misma compareció por ante este Juzgado en fecha 09/10/2006, y no tuvo nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MORELLA BASTIDAS y MIGUEL ANGEL ASTORGA MUGGIOLI, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 112.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de octubre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.