REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Antonio Echezuria Carrasquero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número6.941.558, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.916, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hijos, Marialexandra y Carlos Javier, de diecinueve y doce años de edad respectivamente, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de defunción de su difunta cónyuge, ciudadana Angélica María Vizcaíno Gil, que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 229, del año 2.006, alegando que en dicha partida se incurrió en un error material al señalar el estado civil de la difunta Angélica María Vizcaíno Gil, como “soltera” siendo lo correcto “casada”.- Para los efectos probatorios del error denunciado, ante señalado, el solicitante acompañó a la presente solicitud, acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Partidas de nacimientos de la ciudadana Marialexandra expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, partida de nacimiento del menor Carlos Javier, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio distinguida con el Nro 378, del año 1.986, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle del Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, copias simples de certificado de defunción y formulario de Información suministrada por los familiares de la persona fallecida, para las autoridades civiles, Cementerio del Este (CEMEMOSA).- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error material señalado, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta dE Defunción Nro 1.369, del año 2.006, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.- En consecuencia, donde dice: “soltera,” “debe decir “casada con Héctor Antonio Echezuria Carrasquero”, quedando así rectificada la partida de defunción, señalada supra.- En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-