REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana HILDEGART BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.942.244, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.229, actuando en su propio nombre, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Alegó la parte actora en su libelo de demanda que consta en Documento de Préstamo que acompañó marcado con la letra “A”, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 20 de octubre de 1999, bajo el No. 24, Tomo 4, Protocolo Primero, que dio en calidad de préstamo a la ciudadana DANIA JOSEFINA VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.520.799, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,00), y para garantizar el referido préstamo constituyó a su favor Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre un inmueble de exclusiva propiedad de la demandada, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro antes señalada; el apartamento está identificado con el No. 0605, Piso 06, del Bloque 12, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Los Mangos, La Vega, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal; y forma parte del Edificio, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (68,50 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento 0505, Techo: Con piso del apartamento 0705, Norte: Con Fachada norte del Edificio, Sur: Pasillo común de circulación, Este: Pared colindante con el apartamento No. 0606 y Oeste: Con fachada oeste del Edificio. Adujo la parte actora, que la demandada debía efectuar el pago en tres (3) meses o dentro de los meses subsiguientes que se considerarían como prorroga y la cual tendría derecho siempre y cuando haya cumplido con toda la obligación que asumió conforme el contrato debidamente suscrito por las partes.
En fecha 29 de marzo de 2004, se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenando la comparecencia de la ciudadana DANIA JOSEFINA VARGAS TORRES, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hagan, y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, librándose oficio al registrador subalterno respectivo.
En fecha 27 de septiembre del presente año, compareció por ante este Juzgado la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.229, actuando en su propio nombre, parte actora, y desistió del procedimiento en el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que la parte actora, actúa en su propio nombre, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 27 de septiembre del año 2006, por la parte actora, ciudadana HILDEGART BUSTAMANTE, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Asimismo se ordena la devolución de las copias certificadas y los documentos originales los cuales rielan a los folios Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, días del mes octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy de octubre del año 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
Exp. N° 39.943
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