REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de octubre de 2006
Años 196° y 147°


Por recibida y vista la presente solicitud introducida ante este Tribunal por los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA TORRES y JORGE OSWALDO MACHADO G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 6.021.679 y 5.137.723, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CARLINA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.743. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ