REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 9 de octubre de 2006.
196º y 147°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana LORENA DEL CARMEN HOUTMAN de AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.424.541, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., más UN (1) día que se le concede como término de la distancia, para que dé contestación a la demanda, que sigue en su contra la ciudadana ADDY ARGELIA MILLAN SALAZAR, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y, comoquiera que la parte demandada se encuentra residencia en Charallave, Estado Miranda, se ordena librar despacho y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que el alguacil del mismo se sirva practicar la citación ordenada, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez