REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de octubre del año dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la empresa Servicios Sanchon Único C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.971, bajo el Nro 30, tomo 10 Sgdo., en la persona de su Director Principal ciudadano Carlos Manuel Añez Di Prisco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad número 18.488.845, al ciudadano Luis Guillermo González Lovaina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.750.222, y a la empresa aseguradora Zurich Seguros C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Domingo Sosa Brito, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.608.003, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares y Daños Morales ha incoado en su contra el ciudadano Freddy Rafael Báez Bolívar, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis
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