REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TAKA GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-4.579.832, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.135, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAVELO DE FAGÚNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.488, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 3.031 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1956, folio 32, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que al momento de transcribir el acta de nacimiento se incurrió en un error material, al transcribir su nombre el cual aparece asentado como HERMINA GALARRAGA, siendo que su verdadero nombre es LUISA EMILIA, que es lo correcto.-
SEGUNDO: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
1.- Partida de Nacimiento, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se aspira.
2.- Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.
3.- Acta de Defunción del padre del Solicitante.
4.- Copia de la Cédula de identidad de la Madre del solicitante.

Ahora bien, visto los recaudos los cuales fueron presentados por el solicitante, y en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 3.031 los libros de Registro Civil de Nacimientos de 1956, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que debe asentarse donde dice HERMINA GALARRAGA debe decir LUISA EMILIA. Que es lo correcto.- remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA


Exp Nº F05-3355
LRHG/MGHR/nayleen