JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas; 26 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 28 de Septiembre del presente año por la abogada en ejercicio Rita Tamiche, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante en el presente procedimiento, así como los planteamientos y pedimentos contenidos en aquella, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 30 de Marzo del presente año , compareció la abogada en ejercicio Rita Tamiche, en su carácter de apoderado judicial del Banco Plaza, C.A, y diligenció consignando a los autos Transacción celebrada en fecha 29 de Marzo de 2006, entre los abogados Rene Buroz Henriquez y Rita Elena Tamiche, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Plaza, C.A; y el ciudadano Rui Jorge Da Silva, en su carácter de Presidente de la empresa C.A Tecnicos Asociados C.A.T.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Manzano Castro, todos plenamente identificados en autos, por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 20, Tomo 20, solicitándose se le impartiera la homologación respectiva;
SEGUNDO: Es el caso de que posteriormente a ello, el Tribunal conforme consta de auto de fecha 06 de Abril de 2006, se abstuvo de impartir homologación a dicha transacción, hasta tanto no constara en autos el instrumento que confiera al Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, facultad expresa para celebrar la Transacción en comento;
TERCERO: Posteriormente, en fecha 18 de Abril de 2006, compareció la abogada en ejercicio Rita Tamiche, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante en el presente asunto, y diligenció ejerciendo recurso de apelación en contra del auto de fecha 06 de Abril de 2006, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de homologar la Transacción celebrada entre las partes previamente; y
CUARTO: En fecha 28 de Septiembre del año en curso compareció la abogada en ejercicio Rita Tamiche, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante en el presente procedimiento, y diligenció desistiendo del recurso de apelación ejercido previamente en contra del auto de fecha 06 de Abril de 2006, e igualmente con vista a lo establecido en dicho auto, consignó Copia Certificada de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Junio de 2004, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 92-A Sgdo, en la cual consta las facultades del Presidente de la empresa demandada, así como la designación del ciudadano Rui Jorge Da Silva como Presidente de C.A Técnicos Asociados C.A.T.A, y por último solicito se acordare la homologación de la transacción celebrada entre las partes. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede conforme a lo siguiente:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los abogados en ejercicio René Buroz Henriquez y Rita Elena Tamiche Santoyo, en su carácter de apoderados judiciales de la Institución Financiera Banco Plaza, C.A, parte intimante en el presente procedimiento, y el ciudadano Rui Jorge Da Silva, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A Técnicos Asociados C.A.T.A, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Manzano Castro, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 29 de Marzo de 2006, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inserta bajo el Nº 20, Tomo 20 del año 2006 y consignada ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), el cual fue interpuesto por Banco Plaza, C.A contra Sociedad Mercantil Técnicos Asociados C.A.T.A, C.A, signado con el Expediente N° 06-8657, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, con vista al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora a la apelación ejercida en fecha 18 de Abril de 2006, contra el auto de fecha 06 de Abril de 2006, el Tribunal lo dá por consumado en los términos expuestos.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp Nº 06-8657.
LRHG/MGHR/Jonathan.