Sentencia Interlocutoria
con fuerza de definitiva
Materia: Civil (intempestiva)
Exp. 27.958
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EJECUTANTE: ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.846.494.
APODERADOS JUDICIALES: abogados JOSE MARTIN, OSWALDO DOMINGUEZ, MERCEDES ALFON, NILKA CEDEÑO, GUSTAVO DOMINGUEZ y EDGAR NUÑEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.955, 2.590, 16.569, 47.450, 65.592 y, 49.219, respectivamente.
EJECUTADA: ciudadana DINORAH RINCÓN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.864.706.
APODERADO JUDICIAL: abogado DAMARYS RANGEL, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.591.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Se inicia la actual controversia por escrito de solicitud presentado para su distribución en fecha 29 de septiembre de 2004 por la representación judicial del ciudadano CARLOS ALVAREZ, mediante el cual requiere la ejecución de la hipoteca constituida a favor del ciudadano CESAR GASCON por la ciudadana DINORAH RINCON y, que posteriormente le fue cedida.
Por auto proferido el 02 de noviembre de 2004 se admitió la demanda y ordenó la intimación de la ejecutada.
En fecha 09 de mayo de 2005 la representación judicial de la ejecutada se dio por intimada.
Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2005 la representación judicial de la ejecutada formuló oposición a la solicitud trabada en su contra.
II
Presentada la oposición a la ejecución de hipoteca por parte de la intimada, el Tribunal omitió el pronunciamiento oportuno al respecto, en virtud de lo cual el Tribunal pasa a decidir la procedencia de la misma con fundamento en las consideraciones siguientes:
El legislador procesal patrio ha limitado las posibilidades defensivas del intimado en el procedimiento de ejecución de hipoteca, estableciendo la factibilidad de oposición a la misma por las causales taxativamente determinadas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y, siempre que se verifique dentro de los ocho (08) días siguientes a su intimación:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes…”
De la norma citada se desprende que en el procedimiento ejecutivo de hipoteca no basta la simple oposición para suspender la ejecución, a tal efecto el legislador ha dispuesto taxativamente una serie de causales y exige que se presente dentro del plazo de los ocho (08) día siguientes a la intimación.
En el caso de marras, se evidencia de las actas, así como de cómputo que antecede que, la oposición formulada por la ejecutada fue consignada al noveno (09º) día verificada su intimación, a saber, fuera del lapso dispuesto al efecto en la Ley Adjetiva Civil y, así se declara.
Dilucidada como ha sido la extemporaneidad de la oposición presentada, resulta forzoso para este sentenciador desestimar la misma declarando su no admisión y, así será decidido.-
III
En mérito de todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO ADMITE la oposición a la EJECUCION DE HIPOTECA formulada por la ciudadana DINORAH RINCÓN y, así se decide.
Se ordena continuar con la ejecución hasta sacar a remate el inmueble hipotecado y, con el saldo obtenido como consecuencia de éste último cancelar al ejecutante las cantidades de dinero reclamadas como insolutas.
Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por demorada, se ordena su notificación a las partes mediante boleta, con ajuste a las previsiones de los artículos 233 y 251 ejusdem.
Publíquese, regístrese y, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA
|