Sentencia Interlocutoria (fuera de lapso).
Exp. 28.622 / Mercantil
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Parte Actora: Juan Barbuzano Lima, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.593, representado en el juicio por los abogados Carlos Colmenares Varela y Rafael Zurita, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. 3.252.668 y 1.308.783, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.052 y 23.598, respectivamente, quienes actúan como endosatarios en procuración.
Parte Demandada: Joao Gómez Souto, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.996.098.
Apoderada del Demandado: abogada Carla Gomes Moreira, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.352.-
Motivo: cobro de bolívares (oposición a admisión de pruebas).
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 30/03/2006, la parte actora promovió pruebas, haciendo lo mismo la parte demandada en fecha 11/04/2006, dichas probanzas fueron agregadas a los autos por la Secretaría de este Despacho en fecha 27 de julio de 2006.
Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2006, el apoderado judicial del demandante se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, en tal virtud el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:
II
En relación a la extemporaneidad denunciada por el apoderado actor, este Tribunal advierte que el lapso de promoción de pruebas comenzó el 04/04/2006 y finalizó el 11/05/2006, observándose que la demandada consignó su escrito de ofrecimiento el 11/04/2006, de donde se evidencia que se promovieron dentro del lapso legal y por ello se declara que las referidas probanzas fueron ofrecidas oportunamente, motivo por el cual este Tribunal se pronunciará de seguidas sobre su admisibilidad. Así se declara.
Respecto a la oposición efectuada contra la admisión de la prueba a que se contrae el ofrecimiento del particular segundo del escrito presentado por la parte accionada, este Juzgado observa:
La apoderada de la parte demandada solicitó:
“…sean revisados los libros de Diario llevados por este digno Tribunal, en especial el día Dieciocho (18) de enero de 2.006 y sea cotejado con diligencia introducida por la actora en esa misma fecha y anotada con el número diecinueve (19) a fin que sea determinado: si se dio despacho o no el prenombrado día y en caso de ser negativo (sic) como fue posible recibir tal diligencia…”.
A tal efecto, el Tribunal considera que la prueba promovida por la parte demandada resulta impertinente por no tener relación con el asunto controvertido en la presente causa, dado que con la solicitud se pretende probar si hubo o no despacho un día determinado, siendo irrelevante esto para la suerte de la pretensión planteada por el demandante, con lo cual resulta procedente la oposición formulada por la representación de la parte actora. Así se declara.
En cuanto a la oposición efectuada a la probanza promovida en el particular tercero del escrito presentado por la accionada, este Tribunal considera que los estados de cuenta solicitados por la defensa resultan impertinentes por no tener relación con el asunto que se discute en la presente causa, dado que con dicha solicitud se pretende demostrar si se efectuó o no algún depósito bancario en la cuenta personal que mantiene el ciudadano Joao Gomes Souto en determinado banco, siendo irrelevante esto para el desenvolvimiento de la pretensión de la parte demandante, pues, siendo el punto discutido una pretendida falta de pago del demandado, en nada guarda pertinencia con el hecho de que éste haya efectuado depósitos en su propia cuenta, por ende, resulta procedente la oposición formulada por la representación de la parte actora. Así se declara.
En relación a la oposición efectuada por la parte actora a la prueba ofrecida por la parte demandada en el particular sexto de su escrito probatorio, este Tribunal considera que la demostración del estado civil del demandado es irrelevante para la suerte de la pretensión del demandante, resultando procedente la oposición formulada por la representación de la parte actora. Así se declara.
III
Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, efectuada por la representación judicial de la parte actora.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga.
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