Sentencia Definitiva
Materia: Civil (Intempestiva)
Exp. 29.622

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

OFERENTE: ciudadana OFELIA CAMACHO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.582.7550
APODERADA JUDICIAL: abogado NYLDA CONTRERAS RAMIREZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.918.

OFERIDO: ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.884.084. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN DE OFERTA.

I
Corresponde a este Despacho pronunciarse respecto a la oposición formulada por el ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ al procedimiento de estos autos.

A manera de síntesis, estos han sido los actos procesales verificados en el devenir del juicio:

Se inicia el procedimiento por escrito de solicitud presentado para su distribución el 10 de marzo de 2006 por la ciudadana OFELIA CAMACHO, mediante el cual requiere se notifique su oferta de venta al ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ.

Mediante auto proferido el 11 de abril de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del ciudadano requerido para que compareciere a manifestar lo conveniente.
En fecha 31 de julio de 2006 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada.

Por medio de escrito presentado el 31 de julio de 2006 el ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ, se opuso a la notificación de ofrecimiento de marras alegando al efecto que en el procedimiento existe un tercero interesado, por estar involucrado un bien perteneciente a la comunidad conyugal que mantiene con la ciudadana TAIDE CAMACHO MAGALLANES, cuyos intereses podrían verse afectados en la definitiva.

En adición, indica que la notificación de autos es extemporánea, pues ya la ciudadana OFELIA CAMACHO ha celebrado un contrato que tiene por objeto la futura compraventa del inmueble que le ha ofrecido mediante dicha notificación, a pesar de que él tendría derecho de preferencia.

Arguye que la solicitante pretende dirimir una cuestión de estricta naturaleza contenciosa en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que requiere el sobreseimiento del procedimiento.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la oposición formulada por el ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ, el Tribunal pasa a hacerlo con sustento en los siguientes fundamentos:

Dilucidado entonces que el mencionado ciudadano fundamenta su defensa señalando a tal efecto que la ciudadana OFELIA CAMACHO ha celebrado un contrato que recae sobre el inmueble que mediante el procedimiento de marras pretende ofrecerle en venta, a pesar de que tiene derecho de preferencia y ya la ha ofrecido a una persona distinta, considera pertinente este sentenciador atender a la situación procesal que dio origen a la notificación ordenada por este Despacho.

El artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Título VI que regula lo atinente a las notificaciones y justificaciones para perpetua memoria, señala lo siguiente:
“Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado”.

De la norma transcrita sub iudice se desprende un procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, con el objeto de documentar la notificación de cesiones de créditos o cualesquiera otros actos. A esta solicitud de jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento ordinario al cual alude el Libro Primero; la contención del procedimiento cautelar del Libro Tercero y; la de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en la parte primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, se evidencia de los argumentos de una y otra parte, con respaldo además a las probanzas aportadas por la solicitante, que la ciudadana OFELIA CAMACHO habría ofrecido en venta a la ciudadana MILVYA CASTRO el inmueble de su propiedad que mediante la notificación de autos pretende ofrecer también en venta al ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ, quien alega tener derecho de preferencia, en virtud de lo cual corresponde a este Juzgador verificar la idoneidad formal del medio escogido por la primera de los nombrados a los fines de obtener autorización de este Despacho para vender el inmueble a una persona distinta al último.

En los procedimientos tendentes a la notificación de cualquier acto jurídico, calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del notificado o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, pues lo contrario llevaría a la subversión del procedimiento y consecuente violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la persona notificada.

En el caso sub examine el ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ se opone a la notificación y posterior autorización requerida por la ciudadana OFELIA CAMACHO, aduciendo que detentan un derecho de preferencia sobre la cosa, lo que conduce forzosamente a este juzgador a estimar la referida oposición y en consecuencia sobreseer el procedimiento, no sin antes indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario y, así será decidido.-

III
En mérito de los planteamientos expuestos con antelación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ y;
SEGUNDO: SOBRESEER la notificación ordenada por el Tribunal el 11 de abril de 2006.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se indica a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza inhibitoria del presente fallo.

Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por demorada, se ordena la notificación de las partes mediante boleta, con ajuste a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.
EL JUEZ,



GERVIS ALEXIS TORREALBA LA SECRETARIA,



JANETHE VEZGA.