Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.880 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO CRESPO y MIREYA ISABEL CANEDO de CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-6.255.932 y V- 14.428.676, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.585.

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CRESPO y MIREYA ISABEL CANEDO DE CRESPO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 23 de agosto de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio No. 186; que establecieron su último domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre MAYERLING ISABEL y que no adquirieron bienes en comunidad.

Alegaron también que se separaron de hecho desde el mes de Septiembre de 1.986 sin que a la fecha exista ninguna vinculación personal entre ellos.
Admitido dicho escrito en fecha 03 de julio de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 23 de agosto de 198496, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 186, año 1984, de los Libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CRESPO y MIREYA ISABEL CANEDO de CRESPO, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.