Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.013 / familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: SOFÍA ANDREINA BULOZ OSORIO Y MANUEL ENRIQUE BARROSO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.832.560 y V-11.231.582, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUCÍA BEATRIZ CASAÑAS y YESENIA PIÑANGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.630 y 33.981, respectivamente.
MOTIVO: divorcio.

En escrito presentado por los ciudadanos SOFÍA ANDREINA BULOZ OSORIO y MANUEL ENRIQUE BARROSO OSORIO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el día 17 de junio de 2000, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 5, inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Juzgado; que establecieron su último domicilio conyugal en ésta ciudad de Caracas; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que durante el matrimonio no obtuvieron bienes de fortuna.-
Alegaron también que desde diciembre de 2000, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han logrado reconciliarse.-
Admitido dicho escrito, en fecha 10 de agosto de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.-

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2006, compareció la Fiscal (P) Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe entonces este Juzgado estimar procedente la solicitud de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 17 de junio de 2000, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 5, año 2.000 de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos SOFÍA ANDREINA BULOZ OSORIO Y MANUEL ENRIQUE BARROSO OSORIO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.832.560 y V-11.231.582, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.