Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30163 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: ELBA MARISA LABRADOR de BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.718.482.
APODERADO: GUILLERMO LABRADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3168.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

En escrito presentado por la ciudadana ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por el extinto Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 110, año 1957, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en los errores siguientes: a) el segundo nombre de la solicitante se asentó como “Maritza”, cuando lo correcto sería MARISA y, b) se escribió que la fecha de nacimiento de la petente es “08 de octubre de 1937” cuando lo correcto sería 08 de octubre de 1934. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante que es la partida que se pretende rectificar; copia certificada de la partida de nacimiento de la accionante y original y copia simple de la cédula de identidad de ésta, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometieron los errores denunciados al asentar el segundo nombre de la solicitante como “Maritza”, siendo lo correcto MARISA y su fecha de nacimiento como: “08 de octubre de 1937”, siendo lo correcto 8 de octubre de 1934, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por el extinto Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 110, año 1957, solicitada por la ciudadana ELBA MARISA LABRADOR de BRAVO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el segundo nombre de la solicitante como “Maritza”, debe tenerse como MARISA que es lo correcto y donde se asentó su fecha de nacimiento como “08 de octubre de 1937”, téngase como: 8 de octubre de 1934, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaría,

Janethe Vezga.