Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 11.513 / mercantil



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: sociedad mercantil “SUMA CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N° 69, tomo 1317 A.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: CHRISTIAN CAICEDO KILSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.425, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.748.
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, ante el tribunal distribuidor de turno de esta misma Circunscripción Judicial, por el ciudadano CHRISTIAN CAICEDO KILSI, antes identificado, en el cual solicita autorización para ejercer el oficio de Corredor con Carácter Público, a la sociedad mercantil “SUMA CORRETAJE DE VALORES, C.A.”.
El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
El artículo 75 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”.

De la norma citada, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para el otorgamiento de la autorización que ocupa la atención del Tribunal.
Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código de Comercio, vale destacar, la caución por la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) conforme a comprobante de depósito número 50917008 del Banco Industrial de Venezuela cursante al folio 83 del expediente; las referencias personales arrimadas con la solicitud y la comunicación de fecha 15 de agosto de 2006, visible al folio 81 del expediente, emanada de la Cámara de Comercio de Caracas, lo cual es suficiente para la procedencia de la autorización solicitada.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA suficientemente a la sociedad mercantil “SUMA CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N° 69, tomo 1317 A, para ejercer el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, con todas las prerrogativas que le concede la Ley.
Se acuerda el desglose de la planilla de depósito bancario, consignada en fecha 04 de octubre, dejándose en su lugar copia simple.-
Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

Abog. JANETHE VEZGA CARVAJAL