Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.107 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: GUILLERMO CAPRILES MEAÑO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 905.090.
APODERADO: RAFAEL ALEGRETT RUÍZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.446.

DEMANDADA: CLARA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.950.
APODERADOS: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 04 de octubre de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal el abogado RAFAEL ALEGRETT RUÍZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO CAPRILES MEAÑO, en la que manifestó lo que sigue:
“(Sic) En razón de que mi representado y su cónyuge, señora Clara Martínez de Carriles, obtaron por divorciarse de “mutuo acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A” del Código de Procedimiento Civil, desisto de en su nombre de la presente demanda y pido se me devuelvan originales de los recaudos consignados marcados “A”, instrumentos poder, “B”, Acta de matrimonio y, “C” Documento de Capitulaciones matrimoniales previa la certificación a los autos de tales instrumentos documentales. En razón de todo ello solicito del Tribunal con todo respeto, luego del cumplimiento de esta solicitud de entrega original de recaudos, se archive el expediente…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano RAFAEL ALEGRETT RUÍZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO CAPRILES MEAÑO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de pedir la disolución del matrimonio por los hechos que él afirmó en el libelo que encabeza estas actuaciones. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para renunciar a su pretensión de obtener el divorcio con fundamento en los hechos afirmados en el libelo demandatorio; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano RAFAEL ALEGRETT RUÍZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO CAPRILES MEAÑO, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a la devolución de los documentos solicitados, este Tribunal acuerda dicha devolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación por secretaría de los fotostatos consignados.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.