REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Caracas, cuatro (04) de octubre de Dos Mil Seis (2006).-
Años 196º y 147º.-

De la revisión efectuada a los autos se desprende:
Que en fecha 18/09/2006 este Juzgado dictó sentencia definitiva en la cual se ordenó notificar a las partes, dado que el referido fallo fue proferido fuera del lapso legal previsto para ello.
Que la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación contra la decisión antes enunciada, dicho recurso fue ratificado mediante diligencias posteriores.-
Que los apoderados judiciales de la parte demandada, así como la defensora judicial designada a una de las codemandadas, no constituyeron domicilio procesal a los autos.
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal ordena librar cartel de notificación a los ciudadanos Víctor Carmelo Guido Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.163.858; Aura Luisa Méndez Rivas, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barquisimeto, Estado Lara, y con cédula de identidad Nº V-2.540.730; Alex Rafael Santana Rivas, venezolano, mayor de edad, residenciado en Santo Domingo, República Dominicana, con cédula de identidad Nº V-5.306.485; Grecia Josefina Santana Rivas, venezolana, mayor de edad, residenciada en Santo Domingo, República Dominicana y con pasaporte Nº V-B0535942; y Elizabeth Macnair, norteamericana, domiciliada en la ciudad de Los Ángeles, California, Estado Unidos de América, y/o en la persona de los abogados Fidel Antonio Marchena Caldera y María Modesta Malavé Pernil, en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 3.322 y 9.017, respectivamente (quienes representan a los cuatro primeros de los nombrados) y de la abogada María Elena Guevara, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.923, quien actúa como defensora judicial de la última codemandada mencionada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente Cartel se haga en autos, a fin de que se de por notificados de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 18/09/2006; en el juicio que por PARTICION les sigue MIRIAM ROSALGEL GUIDO de SALVADOR en su contra. Líbrese Cartel de Notificación y Publíquese en el diario “EL UNIVERSAL”, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la apelación ejercida por la representación de la parte actora, este Juzgado NO OYE la misma, dado que el lapso para ejercer dicho recurso no ha comenzado, pues las notificaciones ordenadas no se han cumplido. Así se decide.-
Asimismo, se INSTA a la representación judicial de la parte demandada a que impulse la citación de la Sociedad Benéfica de Protección Social, para lo que deberá consignar copias certificadas del escrito libelar original y su reforma y los autos de admisión de las mismas, tal y como se ordenó en el particular QUINTO de la parte dispositiva de la sentencia a que antes se hizo referencia.
Igualmente advierte este Tribunal que los abogados se encuentran incluidos en el sistema de administración de justicia, conforme lo contempla el artículo 253 de nuestra Norma Suprema, en tal virtud este órgano jurisdiccional EXHORTA al abogado Rolando Hernández a que PERMITA a este Tribunal sustanciar las incidencias y solicitudes que efectúan las partes en el presente juicio, dado que cada vez que él solicita de manera repetitiva y sin fundamento el expediente en el archivo de este Juzgado, entorpece el diligenciamiento de sus propias solicitudes, de lo cual pretende soslayar culpas con requerimientos de proveer, porque se le estarían lesionando pretendidos Derechos Constitucionales.-
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaría,

En la misma fecha se libró Cartel de Notificación.-
La Secretaría