REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 6624
PARTES SOLICITANTES: LILY BETH CORREIA y PEDRO JOSE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.993.610 y 5.434.372 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLCITANTE: JULIO CESAR DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.359.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud presentada por los ciudadanos LILY BETH CORREIA y PEDRO JOSE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.993.610 y 5.434.372 respectivamente, la primera representada y el segundo asistido por el abogado JULIO CESAR DELGADO, por ante este Tribunal, solicitando su separación de cuerpos.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2001, se admite la solicitud.
En fechas 11 de agosto 2006, compareció por ante este Despacho el abogado JULIO CESAR DELGADO, en su caractr de apoderado judicial de la ciudadana LILY BETH CORREIA, planteando la conversión en divorcio de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ, manifestó su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la presente separación de cuerpos y bienes, entre los ciudadanos LILY BETH CORREIA y PEDRO JOSE HERNANDEZ, sin que hubiese habido reconciliación alguna entre ambos, por lo que es procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE RIGE ENTRE LOS CIUDADANOS LILY BETH CORREIA y PEDRO JOSE HERNANDEZ plenamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraídos el día 19 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se acuerda oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes para que tomen nota del presente divorcio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
HUMBERTO JOSE ANGRISANO
LISETTE GARCIA GANDICA

En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Exp. 6624
HJA/lgg/pn