REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A; (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONELLA COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.562.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL J.W. SEGURIDAD, C.A, domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 56, tomo 247 A-Pro, en la persona de su gerente general JOSE WENCESLAO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.013.185, y este en su propio nombre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: N° 12888
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANTONELLA COLMENAREZ, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.562, por COBRO DE BOLIVARES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL J.W. SEGURIDAD, C.A .
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento del demandado, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado su citación, a fin de que contestación a la demanda.
En fecha 20 de julio de 2006 se decretó por este tribunal la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y participada bajo oficio N° 2391-06, al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de julio de 2006, comparece la abogada ANTONELLA COLMENAREZ donde consigna copia del libelo y del auto de admisión, a los fines de que se practique la citación del demandado.
En fecha 8 de agosto de 2006 se libraron las compulsa a la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ANTONELLA COLMENAREZ, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello mediante poder cursante en los folios seis (06) y siete (07).
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANTONELLA COLMENAREZ, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este juzgado en fecha 20/07/2006 sobre bienes propiedad de la parte demandada y participada bajo oficio N° 2391-06 al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 am
LASECRETARIA
HJAS/lgg/vz
Exp. 12888
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