REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO realizada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.602.834, asistida por la abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.703, mediante la cual expone que en su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consignó en copia certificada, que al momento de su elaboración se incurrió en el sigue error, se colocó el número de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, antes identificado, la manera incorrecta como "602.834", siendo el número correcto el "5.602.834"; consignando como recaudos fundamentales en la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar y fotocopia de su cédula de identidad. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda la rectificación de la referida acta de matrimonio del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, identificada anteriormente, en virtud ser su número de cédula "5.602.834", como aparece reflejado en el oficio No. RIIE-1-0505-1338, de fecha 26 de junio de 2006, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, en el cual indica que el número de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, antes identificado, es "5.602.834", debiendo corregirse en lo sucesivo el número de cédula de identidad "602.834" por el número “5.602.834”, que es el correcto. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp. _2005-12070.-