LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196º y 147º

Consta en autos que en fecha 13 de octubre de 2006 se dio por recibida la inhibición planteada por la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el número 06-3684 de la nomenclatura de ese juzgado con fundamento en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que existe manifiesta enemistad entre el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ., que actúa como apoderado judicial del ciudadano Néstor Mauricio Pérez Ruíz, y su persona.
El artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Por su parte el artículo 84 ejusdem señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de las declaraciones formuladas por la Juez inhibida que la enemistad surgió con motivo de la recusación interpuesta en el expediente signado con el Nº 06-3691 de la nomenclatura del referido Juzgado, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA sigue la SUCESIÓN de ANTONIETA RIVIELLO DE NATALE contra FRANCISCO ROLDÁN DELGADO; por cuanto la misma –a su decir- es infundada, temerosa, sin asidero jurídico y le ocasionó incomodidad en el ejercicio de sus funciones.
Habida cuenta de lo anterior, este Juzgador, en atención al derecho constitucional de ser juzgado por jueces imparciales y por cuanto la Juez inhibida manifestó que en virtud de las condiciones en que fue formulada la referida recusación se haría sospechable su objetividad para emitir un pronunciamiento en el expediente Nº 06-3684, observa que existen fundadas razones para estimar procedente la presente inhibición.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la inhibición oportunamente planteada por la Juez INDIRA PARIS BRUNI.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
En consecuencia, se ordena remitir la presente decisión al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,


HUMEBRTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las _____ p.m.-
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/LGG/mapj