REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana CELIA HIDALGO RAMIREZ, contra la Sociedad Merca; el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 7°, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO por falta de pago, sobre el siguiente bien inmueble: “ Un apartamento distinguido con el N° 27-A-1, ubicado en la parte Norte del Sector Este del Piso 27 de la Torre A del Edificio “PARQUE RESIDENCIAL PARAISO PLAZA “, ubicado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso de esta ciudad, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital; siendo sus linderos: NORTE: en parte con la fachada Norte y en parte con el apartamento 27-A-8; SUR: en parte con el apartamento 27-A-2 y en parte con el pasillo de circulación Este; ESTE: con la fachada Este; y OESTE: en parte con el foso de luz Norte y en parte con el cuarto de contadores de electricidad; correspondiéndole el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con los números y letras 27-A-1, ubicado en el nivel S2-A del edificio; correspondiéndole un (1) maletero distinguido con los números y letras 27-A-1, ubicado en el nivel S2-A; dicho inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 16 de julio de 1981, bajo el N° 18, Tomo 4, Protocolo 1° “.
Se designa como depositaria judicial la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales MIRIAM BRITO de MEDINA y/o RAFAEL GOMEZ DIAZ, identificados en autos; a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro el demandado presentare recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos octubre de 2005, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2006 y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este despacho. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró despacho bajo Oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.203
HJAS/lgg/jmr.