REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (5) de octubre del año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), sigue Luís Gómez Maldonado y Alfredo Oronòz Suárez contra Griselda Zerpa Albornoz; el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de ciento treinta y dos millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 132.742.406,25), que comprende la cantidad demandada de cincuenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 58.996.625,00) por el doble, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, a saber, la cantidad de catorce millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 14.749.156,25). En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, es decir, setenta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 73.745.791,25). A los fines de la práctica de la medida, designación de depositaria judicial, practico, así como los juramentos establecidos en la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de distribuidor. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas sorteado, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N° __________________.
LA SECRETARIA,
HJAS\lgg\wgmw.
EXP: 2006-12.836