REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAD DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 12851

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana, MIRIAM LISBETH ARCINIEGAS COTACHIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.377.410, asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.497. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de Matrimonio, asentada ante los Libros de Registro de Matrimonios de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 194, año 1985. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el segundo nombre y el segundo apellido de la contrayente (solicitante) incorrectamente, como: “MIRIAM LISBET ARCINIEGAS CATACHIRA”, siendo lo correcto “MIRIAM LISBETH ARCINIEGAS COTACHIRA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; copia certifica de su partida de nacimiento; fotocopia de su cédula de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia la Candelaria del área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del área Metropolitana de Caracas, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 194, durante el año 1985, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“MIRIAM LISBET ARCINIEGAS CATACHIRA”, en su lugar diga y se lea:.. “MIRIAM LISBETH ARCINIEGAS COTACHIRA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

HJAS/Igg/vz
Exp. N° 12851