REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, por el abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Isidro Vega García, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.501.748, en su carácter de parte demandada, y el pedimento en ella contenido, este tribunal, a los fines de proveer sobre ello hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 02 de agosto de 2006, mediante auto el tribunal se pronunció en relación a las pruebas promovidas por las partes, y con respecto a la oposición presentada por la parte actora, declarando la oposición con lugar.
De todo lo antes expuesto, luego de una minuciosa revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que la parte intimada en el numeral tercero de su escrito de promoción de pruebas, ratificó el documento que corre inserto al folio 40, distinguido como E-5, el cual fue suscrito por la co- apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana Gabriela de las Mercedes Rojas Barreto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 50.771, entregado como vale de pago a la parte demandada, y que dicho instrumento realmente fue promovido en original, tal y como fue indicado por la parte demandada.
Verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este despacho, siendo el director del proceso en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 02 de agosto de 2006, sólo en lo que concierne a la oposición formulada por la parte actora. En consecuencia procede a emitir pronunciamiento sobre la oposición en cuestión:
Ahora bien, por cuanto la oposición formulada por la parte actora contra la prueba del documento distinguido como E-5, promovida por la parte demandada, este Juzgado considera que la misma debe ser declarada sin lugar por cuanto no versa sobre la pertinencia o ilegalidad de la prueba, siendo éstas legales, entendiéndose por el primer tópico, la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, y por el segundo, la trasgresión de los requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su promoción o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios.
En tal sentido, vista la prueba documental, PROMOVIDA EN EL APARTE TERCERO DEL CAPITULO I, promovida por la parte demandada, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.
El presente auto deberá formar parte integrante del auto de admisión de pruebas de fecha 02 de agosto de 2006. Notifíquese.
EL JUEZ.

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Exp: 2006-12474.-
HJSA/Lgg/MaAlejandra.-