REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de octubre del año 2006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano EUDIO ANTONIO GIL GONZALEZ contra los ciudadanos PAOLO LOZZA T. y JULIETA MARIA CABRERA DE LOZZA; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 7°, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO por falta de pago, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio denominado “B”, el cual a su vez es parte integrante del Conjunto Residencial denominado “PARQUE RESIDENCIAL MIRADOR DEL HATILLO”, ubicado este en el lugar conocido como El Paují, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda y al cual se tiene acceso desde la carretera El Hatillo-El Cafetal, está distinguido con la letras “PB-A”, en la planta baja del Edificio “B”, del referido Conjunto Residencial, tiene una superficie aproximada de 162,75 m2 y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y fachada sur interior del edificio; ESTE: con pasillo de circulación y apartamento PB-B y OESTE: fachada oeste o principal del edificio, le corresponde un porcentaje de 0,707.833% sobre los derechos y cargas de la comunidad general de propietarios del conjunto y un porcentaje de 1,276.239% sobre los derechos y cargas del edificio “B” del cual forma parte. También comprende dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los números 127 y 148, ubicados en el nivel 1.187,70 en la zona de estacionamiento y un (1) maletero marcado con el número 65 ubicado en el nivel 1.187,70 del Edificio “B”, que son parte indivisible del apartamento. Dicho apartamento le pertenece al ciudadano EUDIO ANTONIO GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-229.559, según documento debidamente protocolizada por ante el Registrador de la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1982, asentado bajo el No. 13, tomo 23 Protocolo Primero. Se designa como Depositaria Judicial la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial MIDAISY PEREZ FLORES, identificada en autos; y a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago sobre los meses demandados como insolutos, julio de 2003 a agosto de 2006; los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro, se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este despacho. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. 2.006-13089
HJAS/lgg/VAVB