REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Comunidad de copropietarios del Edificio “Torre Castelgrande”, situado en la avenida Baralt entre las esquinas de Truco a Guanábano de la Parroquia Altagracia de la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Teresita Rodríguez de Walter, Edison Rene Crespo y Andrés Montenegro Lares, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.260, 10.212 y 77.295 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Constructora Rusmel, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de enero del año dos mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº 22, tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Padrino Barberi, Andrés Raúl Páez Pedagua, Ingrid Josefina Padrino Barberi y Manuel Antonio Acevedo Pérez, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.513, 42.635, 77.328 y 56.178 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE: 2003-9676.

Se inicia la presente demanda previa distribución de ley por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha once (11) de agosto del año dos mil tres (2003) decido el presente juicio que por Cobro de Bolívares es seguido por la Comunidad de copropietarios del Edificio “Torre Castelgrande” contra Constructora Rusmel, C.A., donde se declaro con lugar la demanda interpuesta por la Administradora Catedral C.A., en nombre y representación de la comunidad de copropietarios del Edificio “Torre Castelgrande”; posteriormente la parte demandada en fecha veintitrés (23) de septiembre de ese mismo año apela del fallo dictado y oída la incidencia en ambos efectos se remitió el presente expediente al distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, correspondiéndole conocer a este juzgado; por auto de fecha diez (10) de octubre del año dos mil tres (2003) se le dio entrada al presente juicio y se fijo la oportunidad para fijar al vigésimo (20º) día de despacho siguiente.

De escrito de transacción judicial consignado a los autos en fecha diecinueve (19) de septiembre de los corrientes, se evidencio que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordaron el pago de las cuotas de condominio correspondientes a los locales comerciales propiedad de la demandante identificados bajo los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y la mezzanina del mencionado edificio “Torre Castelgrande”, así como precaver otros litigios futuros, ratificando a tales efectos su compromiso de honrar la deuda sobrevenida en el momento en que se logre definir los montos razonables que han de cancelarse. Como consecuencia de la transacción amigable celebrada, a partir de la fecha de la misma, la única persona obligada y responsable de subroga en cualquier deuda que corresponda a terceras personas por el presente proceso judicial quedara a exclusiva cuenta de la demandante; con respecto a la medida de embargo decretada conjuntamente las partes solicitan se suspenda y se proceda a reintegrarle a la demandada todas y cada una de las cantidades de dinero que fueron consignadas

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
A los fines de la suspensión de la medida y entrega de cantidades de dinero, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (6) de octubre del año dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (6) de octubre del año dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución de fecha 2 de Noviembre de 2005, oficio N° 7930, para el cargo de Juez Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/wgmw.
EXP. 2003-9676.