REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12841


En fecha 14 de junio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL FUENTES COVA y ELIBETH CAROLINA QUINTERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.682.464 y V-15.395.166, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ROBERTO DIAZ y CELINA LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.334 y 12.295, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta Nº 62, correspondiente al año 2000; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa No. 29-02, Calle Federación, Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 6 de julio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho. Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2006, los solicitantes aclararon dicho punto. Notificando nuevamente a la Fiscal 91 del Ministerio Publico; la cual comparación en fecha 27 de septiembre de 2006, manifestando no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL FUENTES COVA y ELIBETH CAROLINA QUINTERO DURAN, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según consta de acta Nº 62, correspondiente al año 2000, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA


HJAS/lgg/VAVB
EXP Nº 2006-12841