REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: INBEFAR, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1968, bajo el No. 8, tomo 12-A, y su ultima modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el No. 44, tomo 69-a Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES FIGUEROA BRUCE y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.442 y 71.034, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAUL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.912.424,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12950

Se inicia la presente demanda por Resolución de Contrato, mediante libelo presentado en fecha 12 de julio de 2006, ante el juzgado distribuidor, por los abogados ANDRES FIGUEROA BRUCE y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.442 y 71.034, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio INBEFAR, C.A., contra el ciudadano SAUL GALINDEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de julio de 2005, se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demandada o ejercer los recursos que considere pertinente.
En fecha 25 de septiembre de 2006, compareció el abogado en ejercicio ANDRES FIGUEROA BRUCE, apoderado de la parte actora y consigna mediante diligencia de transacción celebrada entre las partes, solicitando la homologación del mismo y copias certificadas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad del embargo preventivo, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena expedir copia certificadas a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 9 días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA

HAS/lgg/VAVB
EXP Nº 2006-12950