REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: José Eugenio Sulbaran Suárez y Kira Krismary Parra Andrade, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad No V- 16.343.440 y V- 16.330.527, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. Lizmaygrey Vargas, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 104.891.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Se inicio la presente solicitud mediante escrito consignado el cinco (05) de Octubre de 2004, por los solicitantes antes mencionados. Quienes solicitaron la separación de cuerpos y bienes, basándola en los artículos 188 y 189 y siguientes del Código Civil y consignaron con el escrito de solicitud los documentos fundamentales para la admisión.
En fecha siete (07) de diciembre de 2004, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos José Eugenio Sulbaran Suárez y Kira Krismary Parra Andrade, previamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Dra. Lizmaygrey Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha cinco (05) de diciembre de 2003, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 650, folio 348, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.



En fecha veinticinco (25) de enero de 2006, compareció el ciudadano José Eugenio Sulbaran Suárez, asistido por el abogado Evaldo Alcides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 25.189 y solicitó fuese decretada la Conversión en Divorcio, en tal sentido este tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2006 ordeno la notificación de la ciudadana Kira Krismary Parra Andrade, a fin que expusiera lo que a bien tuviese con relación a la solicitud de Conversión en Divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y bienes, así como la no reconciliación a que se les exhortó y transcurridos más de un (01) año sin que exista la voluntad de reconciliación, asimismo, vista la solicitud de la Conversión y la notificación de la ciudadana Kira Krismary Parra Andrade, quien no compareció ante este tribunal ni mostró oposición alguna, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos José Eugenio Sulbaran Suárez y Kira Krismary Parra Andrade, plenamente identificados, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

En tal virtud, queda disuelto el vínculo matrimonial existente contraído por las partes, y se ordena oficiar a las autoridades competentes, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin.- Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis 2006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo a las formalidades de Ley.-
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira


CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP. 04-1215.-