República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Freddy Sánchez Hernández y Betzi Maidesa Colmenares Montañez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-V-3.239.579 y V-3.709.229 respectivamente.

APODERADO DE
LOS SOLICITANTES: Agustin Alfonzo Albornoz y Josefina Orozco de Quijada, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1574 y 27.624 respectivamente.

MINISTERIO
PÚBLICO: Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).



- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Cuatro (2.004) por los ciudadanos Freddy Sánchez Hernández y Betzi Maidesa Colmenares Montanez, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Admitida como fue dicha solicitud el ocho (08) de mayo de Dos Mil Seis (2006), se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.

- II -
- Motivación para Decidir -
El día siete (07) de Agosto de este mismo año, compareció la Fiscal Nonagésima del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Maria del Milagro Da Corte Luna, quien manifestó entre otras cosas:

“…esta Representación Fiscal, no conoce hechos diferentes a los alegados por los Ciudadanos Freddy Sánchez Hernández y Betzi Maidesa colmenares Montañez, por lo que no tiene objeciones que formular a la presente solicitud…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Freddy Sánchez Hernández Y Betzi Maidesa Colmenares, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Freddy Sánchez Hernández Y Betzi Maidesa Colmenares, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Freddy Sánchez Hernández Y Betzi Maidesa Colmenares, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.239.579 y V-3.709.229, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día quince (15) de junio de 1.972 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/oscar.-
Exp. N° 04-0685