Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Octavo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Visto el desistimiento formulado por la ciudadana Adriana La Rosa Paz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil, Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A Pro., este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nº. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido en casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes en los autos, verificándose que cursa poder, otorgado en fecha, dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, abogado mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 641.351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511, procediendo en su condición de Representante Judicial suplente del Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), a los ciudadanos Adriana Cecilia La Rosa Paz y José Gregorio Medina Colombani, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.292 y 33.605, con expresas facultades para desistir, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad de la apoderada de la parte actora para formular el desistimiento. Se evidencia en la diligencia de fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), que la parte actora desiste del procedimiento, en una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/Nakaryd.-
Exp. Nº 06-0769.-
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