República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: Gregoria Judith Ascanio Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.479.233.-

ABOGADO
ASISTENTE: Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.497.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

EXPEDIENTE: 06-0798


Comienza la presente causa, en fecha catorce (14) de agosto de 2006, mediante escrito presentado por la ciudadana Gregoria Judith Ascanio Quintana, asistida por el abogado Harold Velásquez Carreño, ambos identificados, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Pascuala Quintana de Ascanio.

En fecha catorce (14) de agosto del año en curso, la solicitante asistida de abogado consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.-

Posteriormente en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, la solicitante consignó a los autos la publicación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Articulo 131:
El Ministerio Público debe intervenir:
1° En las causas que él mismo habría podido promover.
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4° En la tacha de los instrumentos.
5° En los demás casos previstos por la ley.



Artículo132
El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia
certificada de la demanda.

De la norma antes transcrita se evidencia que es deber del juez al admitir alguna de las causa descritas en los particulares anteriores ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual deberá ser practicada antes de cualquier otra actuación y en caso de que ello no ocurriere se producirá la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido con dicha formalidad.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende que el veintiocho (28) de septiembre de 2006, fecha en la que se admitió la presente causa, se ordenó realizar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, solicitándose los fotostatos respectivos a la parte interesada, cumpliendo así este órgano jurisdiccional con el mandato legal previsto en la norma señalada. Y así se establece.-

Ahora bien, analizadas como fueron las actuaciones realizadas en la presente causa observa este juzgador que la interesada en la presente causa consignó la publicación del cartel de emplazamiento antes de impulsar la notificación al Ministerio Publico, por lo que considera este juzgador que es forzoso declarar la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido en la presente causa la formalidad prevista en el articulo 132 del Código Civil, norma esta que es de orden publico y por consiguiente de estricto cumplimiento. Y así se declara.-

Por todos los razonamientos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad que le confiere la ley, declara la nulidad de lo actuado en la presente causa a partir del día veintiocho (28) de septiembre de 2006, exclusive y repone la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo prevé el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y como se estableció en el auto de admisión mencionado. Y así se acuerda.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario


Abg. Jesus Albornoz Hereira
Exp. 06-0798
CSD/Jah/eylin