República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Nacimiento

I
SOLICITANTE: Neritza María Pinillos Movilla, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.672.562.-

ABOGADO ASISTENTE: Talia Di Giampietro Farias, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.024.877 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.539.-
II
En escrito presentado en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la referido ciudadana Neritza María Pinillos Movilla, asistida de abogado, solicitó, ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento alegando que en el Acta antes referida presentó los siguientes errores: Primero: En ella se señala a la ciudadana como NERITZA MARÍA PINILLOS “NOVILLA, siendo lo correcto NERITZA MARÍA PINILLOS “NOVILLA, acompañó a la solicitud como prueba de ello, Partida de nacimiento N° 1300 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1974 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de su madre y acta de matrimonio de sus padres.-
III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Partida de nacimiento N° 1300 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1974 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de su madre y acta de matrimonio de sus padres, adolece de los errores antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Nacimiento de la ciudadana Neritza María Pinillos Movilla y donde aparezca, el error señalado, deber decir: Neritza María Pinillos Movilla.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00AM), de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira


CSD/JAH/john.-
Exp: 06-0914.-