República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Adelso Antonio Gómez Salazar Y Flor del Valle Silvio de Gómez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.829.262 y 3.555.808, respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: Petronio Arturo Silvio Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en elInpreabogado bajo el Nº 19.735


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), por los solicitantes antes mencionados, asistidos por el ciudadano Petronio Arturo Silvio Velásquez. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189° del Código Civil.-
Seguidamente, en fecha catorce (14) de diciembre de Dos Mil Uno (2.001), comparecieron los ciudadanos Adelso Antonio Gómez y Flor del Valle Silvio Gómez, actuando en su propio nombre, y mediante diligencia consigno documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la demanda en fecha dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dos (2002) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veinte (20) de septiembre de Mil Novecientos setenta y nueve (1979), por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal..


Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, comparecieron los ciudadanos Adelso Antonio Gómez Salazar y Flor del Valle Silvio de Gómez, ampliamente identificados, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dos (2002).-

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el dieciséis (16) de Enero de Dos Mil dos (2002), fecha en la cual se decretó la Separación De Cuerpos, y en fecha nueve (09) de Agosto solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Adelso Antonio Gómez Salazar y Flor del Valle Silvio de Gómez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.829.262 y 3.555.808, respectivamente.
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de septiembre del Año 1979, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/oscar.-
Exp. N° 01-1549.-