República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE
SOLICITANTE: Yraima Marbelly Gómez Ayala, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.945.378
ABOGADA
Magaly Curra Espejo, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 62.699
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por la abogada Magaly Curra Espejo actuando en su carácter de apodada judicial de la ciudadana Yraima Marbelly Gómez Ayala (antes identificado), mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, anotada bajo el N°. 105, Folio 53, alegando que en el Acta antes referida, se incurrieron los siguientes errores: Primero: En ella se identifico la ciudadana Marbelly Gómez, como Marbely Gómez, cuando lo correcto es Marbelly Gómez, es decir, omitiendo la letra “L”. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Poder Autentificado por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 07, Tomo 49, Partida de Nacimiento, Cedula de Identidad, Libreta de Ahorro, Original de su Certificado de Educación Básica, Fonda Negro de su Titulo de Bachiller, Constancia de Estudio Original Expedida por el Centro de Formación de Maracay, Constancia de Estudio Original Expedida por el Instituto Universitario de Barlovento, Copia de su Declaración Jurada de no poseer Vivienda.-
-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Nacimiento expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: partida de nacimiento de Yraima Marbelly Gómez Ayala, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, acta N° 105 Folio 53, así la presente solicitud, Poder Autentificado por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 07, Tomo 49, Partida de Nacimiento, Cedula de Identidad, Libreta de Ahorro, Original de su Certificado de Educación Básica, Fonda Negro de su Titulo de Bachiller, Constancia de Estudio Original Expedida por el Centro de Formación de Maracay, Constancia de Estudio Original Expedida por el Instituto Universitario de Barlovento, Copia de su Declaración Jurada de no poseer Vivienda.-
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos anotada bajo el acta N° 105, Folio 53, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre y donde dice Marbely Gómez debe decir Marbelly Gómez.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/yamileth.-
Exp. N° 06-0760.-
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