Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el desistimiento de la Apelación formulado por el ciudadano Jose Gregorio Medina , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.605 quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Rafael Vallario Lotano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.087.590, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Se evidencia de la diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), que la parte demandada consigna diligencia en la cual desiste de la Apelación, y así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Veinte (20) de septiembre De Dos Mil Seis (2006) . Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira


CSD/JAH/oscar-
Exp. Nº 03-01683.-