República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), suscrito por los ciudadanos Killiam Elena Rivero y José Rafael Quintero Rosales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.959.817 y V-1.897.537 respectivamente, asistidos por los abogados Jesus Enrique Duran Hernández y Gustavo Tellez Cardenas, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.917 y 72.789, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes y los recaudos a esta consignados mediante diligencia de fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veintitrés




(23) de Octubre de Dos Mil Seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira

CSD/Jah/Yamileth.
Exp. N°05-0164