Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas


Juez: Dr. Luis Tomás León Sandoval, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-


Motivo: Inhibición. Fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

- I -
- Antecedentes -

Se inicia la presente incidencia, por la remisión de las copias certificadas del Informe de Inhibición rendido por el Dr. Luis Tomás León Sandoval, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción de Desalojo Inquilinario, siguen los ciudadanos Manuel Ángel Colina Díaz, Lucía Guadalupe Díaz de Colina y Otros, en contra del ciudadano Ismael Garcerant, que hiciera ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual previa las formalidades de distribución, le correspondió su conocimiento a esta Alzada en fecha Siete (07) de Agosto de 2.006.- Posteriormente, el día Veintisiete (27) de Noviembre de 2.006, este Tribunal le dio entrada, acordó anotarlo en el Libro de Causas respectivo y fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

- II -

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia o no de la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

La Inhibición consiste en la abstención espontánea o voluntaria del funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en algunas de las causales determinadas por la Ley como Recusación, cuya norma rectora se encuentra establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, se desprende del Informe rendido por el Dr. Luis Tomás León Sandoval, lo siguiente:
“...omissis...Visto el presente expediente signado con el Nro. 6648/05 nomenclatura de este Despacho, contentivo del juicio que por Desalojo incoara los ciudadanos MANUEL ANGEL COLINA DÍAZ, LUCIA GUADALUPE DÍAZ de COLINA, LEONARDO JOSÉ COLINA DÍAZ, CAROLINA ELENA COLINA DÍAZ y ANDRÉS JERÓNIMO COLINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 11.910.467, 3.670.499, 11.419.756, 11.408.350 y 15.106.542, respectivamente, contra el ciudadano ISMAEL GARCERANT, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-960.227, y vista la decisión de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que repone la causa al estado de nueva admisión de la misma, se observa que por cuanto este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio en fecha 12 de diciembre de 2005, emitiendo opinión al fondo en el asunto controvertido, mal podría conocer nuevamente de la presente causa, por configurarse la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y conforme la norma ya señalada me inhibo de seguir Conociendo la presenta causa. (...)”.


La norma contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, indica que:
“...omissis...El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley...En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo...”.-

Así las cosas, para resolver la presente incidencia debe considerarse dos extremos: los externos que se refieren a la forma legal y los internos que atañen a las causales establecidas en la Ley.- El extremo externo a verificar por el Sentenciador es la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada.- El extremo interno, es que la declaratoria debe estar fundada en una de las causales del artículo 82, esto significa que fuera de dichas causales, el funcionario no podrá invocar otra ajena, ya que no hay articulación probatoria ni informes.-

En el caso de marras, el funcionario judicial procede a inhibirse de conformidad con lo pautado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento, que textualmente expresa: “...omissis...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:...15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”, lo que determina el extremo interno referido en líneas anteriores.-

Así las cosas, el Juez inhibido fundamenta su Informe en el hecho que, ante ese Tribunal cursa el expediente identificado con el N° 6648/05, contentivo del juicio que por Acción de Desalojo Inquilinario, siguen los ciudadanos Manuel Ángel Colina Díaz, Lucia Guadalupe Díaz de Colina, Leonardo José Colina Díaz, Carolina Elena Colina Díaz y Andrés Jerónimo Colina Díaz, contra el ciudadano Ismael Garcerant, juicio éste, en el cual, en fecha Doce (12) de diciembre del año 2005, dictó sentencia definitiva, decisión esta que fuera revocada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintitrés (23) de marzo del año en curso.

Las declaración del Juez inhibido, contenida en su informe de fecha Dos (02) de Agosto de 2006, dada la categoría del funcionario judicial que la emite, merece ser apreciada en su totalidad, máxime que no consta de las actas procesales, ningún medio de prueba que desvirtúe lo allí expresado.

Igualmente se deja no constancia, que no consta de las actas que integran el presente expediente de inhibición, que se hubiese producido el allanamiento del funcionario y dentro del lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
- III -
- D E C I S I O N -
Con vista a lo expresado por el Juez inhibido, considera pertinente esta alzada declarar que, se constata el criterio que podrá asumir la referida Juez al momento de dictar la sentencia de mérito, en procedimiento que versa sobre una acción de Desalojo Inquilinario, por lo que, considera este Juzgador que obró conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, verificándose, de esta manera la previsión contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejúsdem, por lo que es procedente para este Sentenciador declarar la procedencia de la inhibición interpuesta, y así se decide expresamente.-

- IV -
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con ocasión a la inhibición formulada por el Dr. Luis Tomás León Sandoval, Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción de Desalojo Inquilinario, siguen los ciudadanos Manuel Ángel Colina Díaz, Lucia Guadalupe Díaz de Colina, Leonardo José Colina Díaz, Carolina Elena Colina Díaz y Andrés Jerónimo Colina Díaz, contra el ciudadano Ismael Garcerant, en el expediente signado bajo el N° 6648/05 de la nomenclatura interna de esa Dependencia Judicial, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Dr. Luis Tomás León Sandoval, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en su estado original al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira





En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y se registró la anterior Sentencia, constante de siete (07) folios útiles y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivos de este Juzgado, de conformidad con lo pautado en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira


CSD/jah.-
Exp. N° 06-0802.-