República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: Karen Paola Hernández, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.555.281
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Harold Velásquez Carreño., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 54.497.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Harold Velásquez Carreño., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karen Paola Hernández, antes identificada, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada ante el Registro Civil de Nacimiento llevados en la parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 975, folio Nº 488, libro 4, del año 1992, se incurrió en el presente error material: que al momento de de mencionar la fecha de nacimiento de la ciudadana Karen Paola hernandez, se coloco que nació el día “veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989)” siendo lo correcto “Veintiuno de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987)”.
Para sus efectos probatorios acompaño a la solicitud: Partida de Nacimiento Incorrecta, datos filiatorios, y copia de cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignadas y donde aparezca en el Acta de Nacimiento “Nacio el dia veintiuno (21) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989)”. Debe decir “Nacio el dia veintiuno (21) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987)” En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a las autoridades respectivas a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Ab. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos (11:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior providencia.-.-
El Secretario,
Ab. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/oscar.
Exp N° 06-0758
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