República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: Proyectos Teconam S.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2004, bajo el No. 27, Tomo 5-A-Pro, representada por su director ciudadano Alfredo Segundo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.858.876, asistido por la abogado Doris Rosario Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.487.

PARTE
DEMANDADA: Luis Agustín Loreto Yanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.155.612.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

EXPEDIENTE: 06-0915

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano Alfredo Segundo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.858.876, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Proyectos Teconam, S.A, asistido por la abogado Doris Rosario Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.487, en el cual demanda al ciudadano Luis Agustín Loreto Yanes, a fin que pague o sea condenado por el tribunal a pagar diversas cantidades de dinero que adeuda el ciudadano antes mencionado, en virtud de las obligaciones contraídas por éste por los servicios solicitados a su representada para la instalación de equipos de aire acondicionado en las instalaciones de DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A, dichas cantidades son las siguientes: primero: la cantidad de Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.754.522,65) por concepto del saldo deudor por la obligación contraída por el demandado derivado del contrato de obra, segundo: la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 287.205,67), por concepto de intereses moratorios, calculados sobre el saldo deudor desde el día seis (06) de junio; tercero: la cantidad de Dos Millones Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.926.356,79), por concepto de honorarios de abogado, mas los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente causa observa:

Alega la parte accionante que en repetidas oportunidades ha realizado diversas diligencias a los fines de satisfacer su acreencia, lo cual le ha sido imposible por cuanto el ciudadano Luis Loreto, se ha negado a cumplir con su obligación a pesar de haber recibido la instalación del equipo de aire acondicionado, razón por la cual interpone la presente causa de Cobro de Bolívares.-

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento correspondiente, considera pertinente, este Juzgador analizar los supuestos de procedencia previsto en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:


Artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, en el caso de marras, con la presentación de los documentos fundamentales de la demanda, los cuales deben ser consignados junto con el libelo de la demanda, en caso contrario se declara su inadmisibilidad.-

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada no cumplió con todos los requisitos previstos en la norma, específicamente con el ordinal sexto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no consignó junto con el libelo de demanda los documentos fundamentales de la demanda señalaos en el escrito libelar, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Inadmisible la presente causa, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.



El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario


Abg. Jesus Albornoz Hereira













Exp. 06-0915
CSD/Jah/eylin