República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE
SOLICITANTE: Guiomar Josefa Velásquez Ravelo de Ramírez, venezolana, mayor de edad, Viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.093.555
ABOGADO
Carmen Morella Ojeda T., Abogada inscrita en el Inpreabogado y colegio de abogado bajo los N° 19.262 y N° 11.870
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha uno (01) de Agosto de dos mil seis 2006, por la abogada Carmen Morella Ojeda T. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Guiomar Josefa Velásquez Ravelo de Ramírez (antes identificada); mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de matrimonio de su Acta de matrimonio, la cual corre insertada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, anotada bajo el No. 24, folio N° 26 del año 1949, alegando que en el Acta antes referida, se incurrieron los siguientes errores: Primero: En ella se identifico la ciudadana Yomar, como Guiomar, cuando lo correcto es Guiomar, es decir, omitiendo la letra “G, U, e I”. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, un Poder Especial, partida de nacimiento, Acta de Matrimonio bajo el N° 24 Folio N° 26 de Mil Novecientos cuarenta y nueve (1949), fotocopia de la Cedula de Identidad.-
-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Matrimonio expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: acta de matrimonio Guiomar Josefa Velásquez Ravelo de Ramírez, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del antes departamento Libertador del Distrito Federal, así la presente solicitud, copia de la cedula de identidad, partida de nacimiento, Acta de Matrimonio bajo el N° 24 Folio N° 26 del Mil Novecientos cuarenta y nueve (1949), partida de nacimiento, fotocopia de la cedula de Identidad .-
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios anotada bajo el N° 24 Folio N° 26 del Mil Novecientos cuarenta y nueve (1949), llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan del antes departamento Libertador del Distrito Federal y donde dice Yomar debe decir Guiomar.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) dia del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:28 p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/yamileth.-
Exp. N° 06-0789.-
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