República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Nacimiento

I
SOLICITANTE: Jussef Mujalli Abi Maroun, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.035.156._

ABOGADO ASISTENTE: Nancy Medina Padrón, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.453.-
II
En escrito presentado en fecha Seis (6) de Julio de Dos Mil Seis (2006), el referido ciudadano Jussef Mujalli Abi Maroun, ampliamente identificado, asistido de abogado, solicitó, ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento alegando que en el Acta antes referida presentó los siguientes errores: Primero: En ella se señala al ciudadano como “YUSSEF”, siendo lo correcto JUSSEF Mujalli Abi Maroun, acompañó a la solicitud como prueba de ello, Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas, copia certificada del acta de nacimiento del referido ciudadano, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de identidad y copia de pasaporte distinguido con el N° 049.2257.-
III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas, copia certificada del acta de nacimiento del referido ciudadano, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de identidad y copia de pasaporte distinguido con el N° 049.2257, de donde se desprende que efectivamente el Acta De Nacimiento adolece de los errores antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Nacimiento del ciudadano JUSSEF MUJALLI ABI MAROUN, y donde aparezca, los errores señalados, deber decir: JUSSEF MUJALLI ABI MAROUN.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00AM), de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira


CSD/JAH/john.-
Exp: 06-0836