REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º
Expediente: 23.802
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA. LAZARO OJEDA REYES y BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES y DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.785.322, 6.940.919, 11.559.198, 16.210.626, 18.500. 149, 16.028.889, 23.707.680, 10.501.077, 24.906.775, 22.534.374, 24.530.427 y 24.592.826 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: LISSET PUGA MADRID y NAYARITH A. PADQUIER MEJIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.968 y 118.177 respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO CIUDADANO DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA: Dr. NINSON WILIAN GOMEZ POVEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.467
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha trece (13) de septiembre de 2006 fue sometido a distribución el presente amparo, mediante diligencia del quince (15) de septiembre de 2006 los accionantes consignaron los recaudos que consideraron pertinentes, siendo que por auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2006 este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al tratarse de un amparo contra sentencia ordeno a los presuntos agraviantes que indicaran el domicilio procesal de las partes en la causa que cursa ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial (presunto agraviante), para lo cual se le otorgo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación.
El veintiuno (21) de septiembre de 2006 compareció la apoderada judicial de los presuntos agraviados y señalaron la dirección de los ciudadano Blas Humberto Lemmo, Carmen Rocio Lemmo de Tinoco y Agostinho Paulo Pita Fernández.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2006 se adhirió como tercero el ciudadano Danilo Enrique Estrada Vega, asistido por el abogado Ninson Wilian Gómez Poveda, por auto dictado el veintisiete (27) de septiembre del año en curso se admitió la acción de amparo constitucional.
El dos (2) de octubre de 2006 se dicto medida cautelar innominada que consistió en la suspensión temporal de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada el diez (10) de julio de 2006 así como del acuerdo al que llegaron las partes en el juicio que por Resolución de Contrato incoara Blas Humberto Lemmo y Carmen Lemmo de Tinoco contra Agostinho Paulo Pita el diez (10) de agosto de 2006, ello hasta tanto se resolviera la presente acción de amparo, en esa misma fecha le fue notificada dicha medida al referido Juzgado.
Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijo el día viernes seis (6) de octubre de 2006 a las 9:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y pública.
II
Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por las partes en la presente acción de amparo, se evidencia a los folios 99 al 105 y 213 al 219 copia simple de la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la cual fue ejercida la presente acción de amparo, siendo que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y pública no fue consignada copia certificada del fallo objeto de la acción así como tampoco la parte accionante expuso algún motivo que le hubiera impedido obtener dicha copia, formalidad ésta indispensable en la acción de amparo contra sentencia, ello según lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha decisión se interpretaron los artículos 27 y 49 Constitucionales en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, con respecto al amparo contra sentencias como lo es el caso que nos ocupa expresamente dispuso:
“…Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia autentica de la sentencia…” (Subrayado del tribunal).
Sobre este tema se ha venido pronunciando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia entre las que se encuentran las de fechas 12 de septiembre y 23 de noviembre de 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García y del 05 de mayo de 2006 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual establece:
“…ha sido criterio jurisprudencial reiterado y pacifico, que en los casos en que la solicitud de amparo no se acompañe con la copia del acto impugnado, se declarará inadmisible (…omissis..)una vez constatado por esta Sala Constitucional no haberse acompañado en el caso bajo estudio los instrumentos fundamentales de la presente solicitud, se concluye que la acción de amparo constitucional ejercida resulta inadmisible (…) por lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) En cuanto a la medida cautelar innominada presentada junto al escrito libelar, esta Sala, habiendo declarado inadmisible la acción principal, observa que resulta inoficioso el estudio de la tutela judicial cautelar solicitada, dado su carácter accesorio e instrumental…”

Y en el presente caso, al no haberse acompañado copia certificada del fallo contra el cual se ejerció objeto de la presente acción de amparo constitucional, ello trae como consecuencia que la presente acción de amparo constitucional deba ser declarada inadmisible en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante. Así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA. LAZARO OJEDA REYES y BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES y DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.785.322, 6.940.919, 11.559.198, 16.210.626, 18.500. 149, 16.028.889, 23.707.680, 10.501.077, 24.906.775, 22.534.374, 24.530.427 y 24.592.826 respectivamente contra la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha diez (10) de octubre de 2006, y siendo las 10:30 de la mañana se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,