REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
Exp. N° 23828.-
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.590, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TANNI ALICIA RAVELO DE ZULOAGA y EDUARDO ZULOAGA GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad No.4.088.524. y No.3.179.223, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TANNI ALICIA RAVELO DE ZULOAGA Y EDUARDO ZULOAGA GONZALEZ, antes identificados , la cual corre inserta en el Acta de matrimonio por el Libro de Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Chacao DEL Estado Miranda, manifestando los solicitantes en su libelo, que en la mencionada acta de matrimonio adolece el siguiente error material de asentar como nombre de la contrayente, el de “FANNI” y no el de “TANNI”, como es su verdadero nombre, así como la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija CLARA ISABEL ZULOAGA RAVELO, en el sentido de que se corrija el nombre de la madre a raíz del error antes mencionado, según consta en la partida de nacimiento No.597, de fecha 30 de octubre de 1980, registrada por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por los solicitantes TANNI ALICIA RAVELO DE ZULOAGA Y EDUARDO ZULOAGA GONZALEZ, antes identificados, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos acta de nacimiento de la ciudadana, TANNI ALICIA RAVELO DE ZULOAGA según consta en partida de nacimiento suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital, en el año de 1955; acta de matrimonio de los ciudadanos TANNI ALICIA RAVELO DE ZULOAGA Y EDUARDO ZULOAGA GONZALEZ, así como la copia de la cédula de identidad de los ciudadanos anteriormente nombrados y el acta de nacimiento de la ciudadana CLARA ISABEL ZULOAGA RAVELO, según consta en partida de nacimiento No. 597, de fecha 30 de octubre de 1980, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en la segunda parte, el cual se transcribe a continuación: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el articulo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que se estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”. Ahora bien, del artículo antes transcrito, es por lo que este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA:

PRIMERO: La Rectificación del Acta de matrimonio de los ciudadanos TANNI ALICIA RAVELO DE ZULOAGA y EDUARDO ZULOAGA GONZALEZ y en donde aparece “FANNI...” debe leerse “TANNI...” que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fecha 14 de marzo de 1975, acta No. 68, folio No. 74, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

SEGUNDO: La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARA ISABEL ZULOAGA RAVELO y en donde se lee “FANNI...” debe leerse “...TANNI” que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta No.597, con fecha 30 de octubre del año 1980, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

DRA. Elizabeth Breto González.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,

EBG/JOG/alexandra.
Exp. N° 23828.-