REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por NELLY ERLINDA CANELON DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.629.323, procediendo en su propio nombre y en representación sin poder de sus hijos WILNELLIA GRISEL CARRILLO CANELON y DENNYS ALEXANDER CARRILLO CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.557.530 y 16.116.550 respectivamente, debidamente asistida por ALINA RICO ARRAIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2007, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado. En consecuencia se ordena la evacuación de los testigos que oportunamente presentará el interesado y con sus resultas se proveerá. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5432
EBG*JOG*Sonia.




En horas de Despacho del día de hoy, 10 de octubre de 2006, siendo las 9:40 a.m., compareció el ciudadano CHRISTIAN RONALD RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Esquina de Pinta Santa Rosalía, Edificio Centro Cinco, piso 14, apartamento 144, Avenida Lecuna, Parroquia Santa Rosalía, teléfono, no tiene, y titular de la cédula de identidad No. 13.444.816, quien estando bajo juramento e impuesto en las generalidades de ley que sobre testigos reza, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hacen muchos años y también conocí al señor PEDRO CARRILLO RAMIREZ, quien murió en el mes de junio del presente año. SEGUNDO: Si se y me consta. TERCERO: Si doy fe de lo antes expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO ACC.,












Seguidamente en el mismo día, siendo las 10:20 a.m., compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN LUISA NACACHE DE ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, domiciliada En los Magallanes de Catia, Calle Larrazabal, Callejón Miramar, No. 07, teléfono 872-61-65 y titular de la cédula de identidad No. 3.583.332, quien estando bajo juramento e impuesta en las generalidades de ley que sobre testigos reza, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación y por eso conocí al ciudadano PEDRO CARRILLO, y por el conocimiento que tengo de todos ellos se y me consta que PEDRO CARRILLO falleció el 07 de junio de este año. SEGUNDO: Si se y me consta, y por ello doy fe que ellos son los únicos herederos del señor PEDRO CARRILLO. TERCERO: Si doy fe de lo antes expuesto por mí. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,








JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2006
196 y 147
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO PEDRO PABLO CARRILLO RAMIREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 4.163.705, a favor de los ciudadanos NELLY ERLINDA CANELON DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad No. 3.629.323, y los ciudadanos WILNELLIA GRISEL CARRILLO CANELON y DENNYS ALEXANDER CARRILLO CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.557.530 y 16.116.550 respectivamente, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5432 EBG*JOG*Sonia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,