REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de octubre de 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de FABIO MARIA COLMENARES JAIMES y MARIA DEPABLOS CACERES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.147.310 y 10.335.700 respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO y expidiéndose juego de copia a la que las solicito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
FCA/LRR/Edward*.
N° S-5437.-