REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA.
Caracas, 11 de Octubre de 2.006
196° y 147°
I
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN JOSÉ DAVOHIN SANTIAGUÉZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v- 4.826.187, en nombre propio y representación de su hijo menor JOHAN J. DAVOHIN EDUARDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FREDDY LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.137.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud N ° S-5451
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ DAVOHIN SANTIAGUÉZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v- 4.826.187, en nombre propio y representación de su hijo menor JOHAN J. DAVOHIN EDUARDO, debidamente asistido por el abogado FREDDY LINARES, mediante la cual solicitó la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SOMAIRA EDUARDO ABACHE
Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2006, el ciudadano RAMÓN JOSÉ DAVOHIN SANTIAGUÉZ, asistido por el abogado FREDDY LINARES, consigno Poder, el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio con la De Cujus, Acta de Nacimiento de su menor y único hijo y copia simple de las cedulas de identidad de cada uno de los nombrados-.
II
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa: De la lectura del escrito que riela al folio uno (1) se desprende que el ciudadano RAMÓN JOSÉ DAVOHIN SANTIAGUÉZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.826.187, solicita se le declare Unico y Universal Heredero de la Ciudadana SOMAIRA EDUARDO ABACHE, por ser su esposo y tener un hijo menor de nombre JOHAN J. DAVOHIN EDUARDO, siendo que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone.
“La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)
Con respecto al tema que nos ocupa, el dos (2) de octubre de 1998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente
Y en virtud a que en el presente caso el solicitante es ciudadano JOHAN J. DAVOHIN EDUARDO, ante identificado, es menor de edad según se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento N° 855, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil El Recreo, este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha Once (11) de Octubre de 2.006 y siendo las una y veintidós de la Tarde (1:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N°S-5451
EBG/JOG/LuisM.-
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