REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el No. 22, Tomo 4-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON LEHMANN GUEDEZ, ANALINA BELISARIO HERGUETA, ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, EDGAR VIDENTE PEÑA COBOS, LUIS SAINZ MATILLA, DANIEL JESUS SALERO, PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE MARCHENA, ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, MONICA GEBRAN DE RODRIGUEZ, MARIA CARELYS ZOZAYA y LUIS JOSE LUIS TORRES RAMOS, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.680, 58.562, 9.429, 18.722, 23.142, 23.435, 18.963, 14.774, 50.511, 35.382, 35.056 Y 17.575 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DULCE GRISEL CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.050.919.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 16471.-
Vista la transacción suscrita por el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y DULCE GRISEL CASTILLO TORRES, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.747, mediante la cual solicitan la homologación del convenimiento, razón por la cual este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 16471
EBG*JOG*Sonia.-